Senadora Ana Lilia Rivera presenta iniciativa para depurar la legislación vigente del derecho de réplica

Senadora de la República, Ana Lilia Rivera Rivera, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción VII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del artículo 6° párrafo primero, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica.

En el Senado, la legisladora por Tlaxcala expuso los motivos por lo que presenta dicha iniciativa y en el que fundamenta la derogación de la fracción VII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del artículo 6º. Párrafo primero, de la Constitución de los Estadios Unidos Mexicanos, en materia del derecho de Réplica.

En los motivos, la Senadora expuso que desde el 4 de noviembre de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Reglamentaria del artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica.

Además, dijo que dicha legislación significó un gran avance para el desarrollo legislativo de un derecho fundamental que se erige como pilar fundamental de un estado constitucional y democrático de derecho, toda vez que el derecho de réplica constituye un mecanismo que complementa los derechos de libertad de expresión y de información, en tanto que constituye una herramienta que, por un lado, garantiza que todas las personas tengan el mismo acceso a difundir información que les aluda, y por otro, coadyuva a que la sociedad reciba la mayor cantidad de información disponible sobre un hecho determinado.

No obstante, en los tres años de vigencia que ha tenido la norma en comento, esta ha mostrado padecer diversos vicios de inconstitucionalidad, que han sido revelados por el Poder Judicial de la Federación, incluso mediante la declaración de inconstitucionalidad de diversas porciones de la ley.

Uno de estos casos de inconstitucionalidad es la fracción VII del artículo 19 de la Ley reglamentaria del derecho de réplica, materia de la presente iniciativa.

La disposición normativa en cuestión establece como una de las excepciones a la obligación del sujeto obligado en materia de réplica, para llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, los casos en los que esta verse sobre información de carácter oficial emitida por cualquier servidor público.

Se cita a continuación la disposición referida:

“Artículo 19. El sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos:

[…]

VII. Cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación, y

[…]”

Dicho precepto es inconstitucional por constituir una restricción injustificada al derecho de réplica. En efecto, el derecho fundamental en comento, funge como un instrumento esencial  para elevar al debate público las diversas versiones que se presenten sobre un hecho, ya que los medios de comunicación son los principales agentes de la difusión de ideas en la sociedad, en tanto que no sólo generan contenidos propios, sino que transmiten al público  ideas u opiniones respecto de diversos temas y posturas de interés general, provenientes de distintas fuentes, incluidas las oficiales, de tal forma que, en ciertos casos, los medios de comunicación pueden imponer, influir o promover una visión propia sobre ciertos hechos difundidos o sobre un tema inserto en la agenda pública.

En este sentido es innegable que, por su papel en la difusión de ideas, los medios de comunicación constantemente se sitúan en una posición de poder frente a los demás integrantes de la sociedad. Esto hace necesaria la intervención estatal para la corrección de las asimetrías en la manifestación y difusión de las ideas, lugar donde se inserta el derecho de réplica, como un mecanismo igualador de condiciones de acceso a los medios de comunicación, por el que una persona podrá, cuando menos momentáneamente, encontrarse en igualdad de condiciones al difusor de la información que le aluda, y expresar su propia versión de los hechos.

Es por estos razonamientos que se afirma que la fracción VII del artículo 19 de la ley reglamentaria del derecho de réplica, contiene una restricción al derecho fundamental a la divulgación de información, carente de racionalidad, toda vez que no persigue ningún fin constitucionalmente valido que la justifique, pues ni de la constitución, ni de la legislación secundaria, se puede extraer una justificación para  restringir de manera absoluta el ejercicio de réplica respecto de información oficial difundida por diversos agentes, impidiendo que el aludido pueda presentar su versión de los hechos.

Ante este panorama, la Senadora de la República estima que la fracción VII del artículo 19 de la ley reglamentaria en materia de derecho de réplica, tiene un efecto nocivo para la deliberación pública y atenta contra los principios fundamentales de un Estado democrático y de derecho.

Por lo tanto, a fin de depurar la legislación vigente en materia de derecho réplica, salvándola de vicios de inconstitucionalidad, se formula la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción VII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica.