Ciudadano de Panotla, Maurilio Palacios Montales denuncia violación a sus derechos por parte del Órgano de Fiscalización Superior (OFS) al desechar la denuncia que presentó ante esta instancia por el incumplimiento de Obligaciones Administrativas del expresidente municipal, Saúl Cano Hernández.
En el escrito presentado con fecha 31 de julio del 2018 a la Auditora del OFS, María Isabel Delfina Maldonado Textle, el ciudadano solicito ante el OFS, le sea respetado el derecho que tiene como ciudadano de denunciar el incumplimiento por parte del expresidente municipal de Panotla, Saúl Cano.
Señalo que le resulta violatorio a sus garantías constitucionales de legalidad, certeza y seguridad jurídica, el acto del Órgano de Fiscalización al desechar el primer escrito y denuncia presentada el 25 de junio del 2018, bajo el argumento de que invocó tres artículos que no se encuentra vigente.
Sin embargo, dijo que en ese escrito citó artículos derogados, pero que esto no es materia de inobservancia en el Estado de Tlaxcala y sus municipios, pero que de conformidad con los artículos 108 y 109 fracciones tercero y cuarto, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el 104, 105, 107, 108, 111, 111 Bis y 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, como también en el primero y tercero fracción II y IX, en el 90, 91, 92 y 93 aplicables a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hace notar el derecho que le asiste como cualquier ciudadano de poder acudir ante las instancias correspondientes y denunciar para tal efecto el incumplimiento de las obligaciones administrativas en las que incurra cualquier servidor público.
En el escrito del 31 de julio replantea denuncia y pide que el OFS se pronuncie por el asunto del incumplimiento de las observaciones realizadas a la administración del expresidente municipal, Saúl Cano.
De las observaciones y acciones que debe de solventar y de reintegrar en cuestión económica el exalcalde de Panotla a los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
Del Ejercicio Fiscal 2014, tuvo observaciones en la revisión efectuada a la documentación comprobatoria de las pólizas, donde se observa pago de compensaciones a funcionarios de elección popular, siendo improcedente debido a que los integrantes del Ayuntamiento no tienen relación laboral con el municipio.
El expresidente tuvo compensación por orden de los 70 mil 879 pesos y demás servidores por un monto de los 476 mil 823 pesos con 31 centavos y deberán de reintegrar a la cuenta bancaria correspondiente.
Otros pagos de gastos provisionados en pólizas D07PAN0161, la D07PAN0163, D09PAN0026, D11PAN0009, D12PAN0063, S12PAN0090 de recibos de honorarios por asuntos laborales, civiles, penales, administrativos y amparos que se contabilizaron indebidamente a la partida 1121, Honorarios Asimilables a Salarios.
Por otros pagos que omitieron presentar contrato por la prestación del servicio, la autorización correspondiente, del área usuaria, así como la asignación presupuestal.