Ordena Consejo Distrital del INE al PRI el retiro de su propaganda electoral

En sesión extraordinaria, el Consejo Distrital Electoral Federal 02, ordeno al Partido Revolucionario Institucional que en un término de veinticuatro horas retire la propaganda que contienen o hacen alusión a programas sociales.
Lo anterior derivado de la queja presentada por el Partido del Trabajo, en la cual denuncian que hace unos días empezaron el Partido Revolucionario Institucional y su Candidata a Diputada Federal Edith Anabel Alvarado Varela y/o Anabel Alvarado, empezaron a fijar lonas que hacen alusión a programas sociales:

Lo cual evidencia una clara violación a los principios de legalidad y equidad, que debe regir el proceso electoral, ya que en México queda prohibido la utilización de programas sociales, incluyendo su imagen para fines distintos al desarrollo social.

EXTRACTO DEL ACUERDO DE HOY:

A¬¬28/INE/TLAX/CD02/28-05-15

PROYECTO DE ACUERDO DEL 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TLAXCALA POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MEDIDAS CAUTELARES RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PROMOVIDO POR EL C. JUAN RAMÓN SANABRIA CHÁVEZ, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO ACREDITADO ANTE EL 02 CONSEJO DISTRITAL, EN CONTRA DE LA C. EDITH ANABEL ALVARADO VARELA Y/O ANABEL ALVARADO, CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL POR EL II DISTRITO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TLAXCALA, ASÍ COMO EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR LA UTILIZACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES EN LA PROPAGANDA ELECTORAL
A C U E R D O

Primero.- Se declara procedente la medida cautelar solicitada por el C. Juan Ramón Sanabria Chávez representante propietario del Partido del Trabajo acreditado ante el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tlaxcala dentro del expediente número JD/PE/PT/JD02/TLAX/PEF/17/2015.

Segundo.- Se ordena al Partido Revolucionario Institucional a través de su representante propietario acreditado ante el 02 Consejo Distrital retire las lonas motivo de la presente medida cautelar en un plazo que no exceda de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación correspondiente, apercibidos de que en caso de no hacerlo se aplicarán los medios de apremio contemplados en artículo 35 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral en relación con lo establecido en el artículo 41 del mismo Reglamento.

Tercero.- Se ordena al Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 02 del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tlaxcala, dé el seguimiento correspondiente respecto al retiro de la propaganda aludida, levantando el acta circunstanciada respectiva una vez fenecido el término establecido en el considerando que antecede.

Cuarto.- Notifíquese en los estrados de la Junta Distrital Ejecutiva 02 del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tlaxcala.