LA CEDH registra 189 expedientes de quejas en proceso de resolución desde 2009

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) registra 189 expedientes de queja que están en proceso de resolución desde el año 2009 a la fecha, de las cuales 45 son considerados “procedimientos prolongados debido a la naturaleza grave de los hechos”, entre ellos casos de tortura, trata de personas y privación ilegal de la libertad.
Dicha cifra se conoció del Proceso de Auditoría Legal 20 15 que el Despacho de Consultoría Legal y Capacitación en Derechos Fundamentales aplicó al organismo autónomo, cuyos resultados fueron presentados este día a cargo de la coordinadora de la oficina privada, Liliana Cárdenas Morales.
La especialista mencionó que “hemos detectado que los expedientes de queja que muestra un procedimiento prolongado se debe a la naturaleza grave de los hechos presuntamente violatorios de derechos humanos, por lo que requieren mayores actos probatorios o la intervención de autoridades ajenas a dependencia internas de la propia Comisión, por lo tanto en esos casos, técnica y objetivamente no puede hablarse ni de dilación ni de inactividad procesal”.
Los casos más delicados corresponden, 31 del año 2013, 12 del 2012, uno de 2011 y uno más en 2009; sin embargo, Cárdenas Morales evitó pronunciarse sobre si están incluidos los presuntos actos de tortura que abogados de los expolicías estatales acreditables acusados de conformar una banda de secuestro exprés acusaron públicamente, los cuales corresponderían a este 2015.
La presentación de los resultados contó con la presencia del ombudsman tlaxcalteca, Francisco Mixcoatl Antonio; el presidente de la Comisión Permanente del Congreso local, Roberto Zamora Gracia; del director de Notarías, Cuauhtémoc Lima López, entre otros.
Por lo demás, la coordinadora del Despacho externo aseveró que a lo largo de la gestión de Mixcoatl Antonio han incrementado las acción es de conciliación en todas las visitadurías generales y se ha evitado el manejo político de los expedientes de queja.
Asimismo, se ha dado un cumplimiento generalizado al principio de inmediatez y sencillez procesal; existencia de una marcada actividad procesal continuidad en la mayoría de los expedientes; existencia de una regular actividad conciliadora por parte del personal acreditado; cumplimiento generalizado de los plazos y términos señalados por la normatividad aplicable; así como una marcada práctica en la unificación de criterios diversos.
La auditoría tuvo como objetivo verificar el grado de cumplimiento de las funciones procedimentales básica en la CEDH y la Dirección de Programas del organismos, así como poner de manifiesto al ombudsman la situación que guardan los procedimientos que se desarrollan en las visitadurías.