La Cámara Alta aprobó dos iniciativas de ley en materia mercantil propuestas por la senadora tlaxcalteca.
Ciudad de México. – El pasado 26 de noviembre el pleno Senado de la República aprobó las dos leyes formuladas e impulsadas por la senadora Rivera Rivera en relación al artículo 1070 bis y del artículo 1198, ambas del Código de Comercio.
De acuerdo con la senadora, el objetivo de las dos iniciativas es “depurar el juicio mercantil establecido en el Código de Comercio a fin de corregir ciertas deficiencias en cuanto al debido proceso y al acceso a la justicia”, lo anterior, según la tlaxcalteca, con base en consideraciones realizadas por el Poder Judicial de la Federación a través de su jurisprudencia.
La primera de ellas modifica el segundo párrafo del artículo 1070 del Código de Comercio, a fin de que el juzgador cuente con información suficiente para determinar el domicilio de la persona que deba ser notificada utilizando como último recurso la notificación por edicto, ya que, de acuerdo con la senadora, éste último contraviene el debido proceso.
Por otra parte, esta ley establece un plazo de búsqueda menor al que prevalece actualmente con 20 días naturales para dar respuesta a los requerimientos de información sobre el domicilio del demandado, debido a que los actuales sistemas de información basados en la red, permiten facilitar la información en cuestión de minutos y no de días.
En cuanto a la modificación al artículo 1198 del Código de Comercio, tiene por objeto corregir dicho precepto conforme a la doctrina jurídica en el sentido de que la interpretación y valoración del material probatorio es una facultad del juzgador y no responsabilidad de las partes, por lo que el contenido del artículo vigente que establece la obligación a cargo del oferente de las pruebas señalar las razones por las que considera que esas acreditan su dicho es desproporcionada y contraria al a justicia.
La senadora consideró que con estas reformas “ se pretende contribuir a mejorar la justicia cotidiana a la que se acerca el ciudadano común y corriente todos los días y cuya eficacia debe ser el mínimo basamento de todo estado de derecho”. ime-StA]��’j