Ana Lilia Rivera expone punto inconstitucional en la Reforma en materia de Justicia Penal

Senadora de Morena presentó una iniciativa para anular el artículo 325 por atentar en contra de la igualdad en los procesamientos penales

Fue el día de ayer cuando la senadora por el Estado de Tlaxcala, Ana Lilia Rivera, presentó su iniciativa en el Senado de la República luego de haber detectado una incongruencia constitucional en el Código Nacional de Procesamientos Penales, haciendo referencia al artículo 325 por “violar el principio de igualdad social”.

La senadora destacó que este artículo propicia la parcialidad del juez dejando en desventaja a una de las dos partes demandantes, ya que dicho artículo le permite que, una vez que hayan concluido los quince días para el Ministerio Público ordene suspender o formular una acusación como lo dicta el artículo 324 y este no lo haya dictaminado, dar vista al procurador o servidor público en quien haya delgado esta facultad para que se pronuncie en otro plazo de quince días, circunstancia que no acontece con el acusado en caso de que este deje pasar algún termino en cualquiera de las actuaciones del proceso penal.

La senadora determinó que este precepto es inconstitucional debido a que va en contraposición con el artículo 20 en su apartado A fracción V que expresa que “Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;”.

Por otro lado, el artículo 325 no solo atenta contra la legislación nacional, sino que también con la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8.1 que manifiesta que “Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (…) en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella…”.

“El principio de igualdad procesal, debe procurar la equiparación de oportunidades para ambas partes en las normas procesales, pero también debe erigirse como una regla de actuación del Juez, el cual, como director del proceso, debe mantener, en lo posible, esa igualdad al conducir las actuaciones a fin de que la victoria de una de las partes no esté determinada pro su situación ventajosa, sino por la justicia de sus pretensiones”, puntualizó la representante del Estado de Tlaxcala.