El Pleno del Congreso de Tlaxcala aprobó por mayoría de votos el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.
De la minuta proyecto de decreto que remitió el Congreso de la Unión a este Poder Soberano, se analizaron todos los planteamientos y se consideró procedente ampliar el plazo de cinco a nueve años siguientes a la entrada en vigor del decreto en la materia, y el presidente de la República podrá disponer hasta 2028 de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, en tanto la Guardia Nacional desarrollo su estructura, capacidades e implantación territorial.
El diputado local, Vicente Morales Pérez, dio lectura al documento durante la décimo séptima sesión ordinaria de este periodo legislativo, en el que se planteó la modificación del plazo previsto en el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
“La estrategia constitucional, que incluyó la creación de la Guardia Nacional, requiere como un paso provisional, la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, con el fin de que la Guardia Nacional se fuera conformando y consolidando; y un esfuerzo de conformar una Guardia Nacional de carácter civil, es una empresa que no puede razonablemente conformarse en un periodo de 3 años de 2019-2022, de ahí que se considere un plazo de 9 años, para lograr tal fin”, refirió.
Así que a partir del ejercicio fiscal 2023, el Ejecutivo Federal establecerá un fondo permanente de apoyo a las entidades federativas y municipios destinado al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública, el cual, se establecerá de forma separada e identificable respecto de cualquier otro ramo o programa destinado a otros propósitos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y no podrá ser inferior en términos porcentuales al incremento que reciba la Fuerza Armada permanente y la Guardia Nacional para tareas de seguridad pública cada año, tampoco podrán ser utilizados para otro fin.
El fondo se distribuirá en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Y hasta un 25 por ciento de dicho fondo se asignará a las entidades federativas con mejores resultados en materia de seguridad pública, conforme a los indicadores que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
En adición a los recursos federales establecidos en el presente artículo transitorio, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas establecerán anualmente un fondo de apoyo a las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación.
Además, las partidas presupuestales a que hacen referencia los párrafos anteriores no se exceptuarán de la transparencia y fiscalización superior por razones de seguridad nacional, y deberán ser utilizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Durante la votación, los diputados José Gilberto Temoltzin, Juan Manuel Cambrón Soria y Blanca Águila Lima, se manifestaron en contra de la minuta, mientras que sus homólogos Rubén Terán Águila y Bladimir Zainos, lo hicieron a favor.
El Poder Legislativo es uno de los primeros estados en avalar la iniciativa de manera formal y oficial, la cual fue presentada por el presidente de la República Mexicana.