Representa un atentado flagrante a la libertad de expresión, la iniciativa enviada por el gobernador de Tlaxcala, Mariano González Zarur, con proyecto de Decreto y que pretende reformar y adicionar diversos artículos del Código Civil de la entidad, donde los periodistas, columnistas y cualquier comunicador ya no podrán hablar mal del mandatario estatal, de funcionarios públicos y de representantes populares.
El titular del Ejecutivo Estatal envió la iniciativa y donde prácticamente obliga a los periodistas, revelar la fuente y toda información de donde se obtuvo, pero esta propuesta va en contra de lo que estipula la Constitución Política de México.
La iniciativa que diputados mantienen en secreto, los periodistas deberán además de revelar sus fuentes, pagar una multa de y hacerse acreedores al descrédito social por lo que ya no habrá libertad de expresión en la entidad.
Según el escrito que envió al Congreso Mariano González, los delitos de injurias, difamación y calumnias ya no se encuentran previstos en el nuevo Código Penal que fue expedido el pasado desde el 31 de diciembre del 2014, de ahí que la propuesta para reclamar la afectación del honor y demás.
Como si no bastará la mala relación del Gobernador con la prensa, González Zarur propuso cambiar únicamente el nombre del delito de difamación mismo que el pago era con cárcel, mismo que se derogó y busca imponer una nueva sanción con un pago de 200 mil pesos como máximo para el periodista que cause daño moral por la información que difunda, además de violar el derecho de secrecía.
En consecuencia, González Zarur presenta un artículo único donde pide se reformen los artículos 1402 y 1409 adicionándose el artículo 1409 BIS del Código Civil.
De ahí que el artículo 1402 precisa; “por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos o bien en la consideración que de si misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas”.
Además; “cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extra contractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva”.
El documento precisa que; “la acción de reparación no es trasmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida”.
El Artículo 1409 señaló que; “el daño moral a que tengan derecho la víctima o sus beneficiarios será regulado por el juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta los componentes lesionados del patrimonio moral, según la enunciación contenida en el primer párrafo del artículo 1402, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la víctima, así como las demás circunstancias del caso”.
“Si la lesión recayó sobre la integridad de la persona y el daño origina una lesión en la victima que no la imposibilite total o parcialmente para el trabajo, el Juez fijara el importe del daño moral, tomando en cuenta si la parte lesionada es o no visible así como el sexo edad y condiciones de la persona”, detalla el documento.
Para el caso de las sanciones; “la indemnización por daño moral es independiente de la económica patrimonial, se decretara aun cuando esta no exista, siempre que se cause el daño y en ningún caso podrá exceder de doscientos mil pesos”.
Sin embargo la impartición de la justicia podría ser manipulada a modo; “cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenara a petición de esta y con cargo al responsable la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la remuneración del daño”.
Asimismo; “en los casos en que el daño derive en un acto que haya tenido difusión en medios informativos, el juez ordenara a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original”.
La iniciativa contemplo que estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, en relación con los componentes del patrimonio moral, de manera enunciativa se considerarán como conductas constitutivas de hechos ilícitos las siguientes:
I. Comunicar a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descredito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.
II. Imputar a otro hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa.
III. Presentar denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que esta es inocente o aquel no se ha cometido, y
IV. Ofender el honor, atacar la vida privada o la imagen propia de una persona.
“La reparación del daño moral con relación al párrafo y fracciones anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original”, agrega la propuesta.
En la iniciativa que envió el ejecutivo estatal, además obliga a citar la fuente de información; “la reproducción fiel de información no da lugar al daño moral aún en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no se constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo”.
El artículo 1409 BIS, precisó que; “no estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
“En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y del daño que directamente hubiere causado tal conducta”, agrega el documento
Finalmente la iniciativa señaló que; “en ningún caso se consideraran ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, científica o profesional. Tampoco se consideraran ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando al modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo”.
En consecuencia, representa un atentado flagrante a la libertad de expresión que busca imponer el gobernante donde prácticamente obliga a los periodistas y que sea revelada toda información de donde se obtuvo, quien la proporciono, así como revelar las fuentes a pesar de ser contrario a lo que estipula la Constitución Política de México.
La iniciativa con proyecto de decreto fue hecha llegar al congreso local el pasado seis de julio del 2015, misma que en cualquier momento puede ser aprobada al no haber oposición fuerte, ya que el PAN se ha sometido a lo que diga el PRI después de que le dio varias comisiones y órganos directivos.