Senado aprueba Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

Esta ley tiene el objetivo retirar la vigilancia y la auditoría a las personas físicas y morales que se dedican a la actividad económica

A través del estudio y aprobación de esta iniciativa por parte de las Comisiones Unidas de Justicia, de Economía y de Estudios Legislativos Segunda, se aprueba esta Ley con 106 votos a favor y uno en contra.

Antes de que la Ley fuera votada en el Senado de la República, la senadora del grupo parlamentario de morena y representante del Estado de Tlaxcala, Ana Lilia Rivera Rivera, dio su posicionamiento respecto a la Ley como presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, en el cual invitó a los demás senadores a votar a favor de este dictamen por “la seguridad de la viabilidad jurídica y la conveniencia social”.

La iniciativa de ley tiene como finalidad establecer las bases e instrumentos legales, para generar un nuevo paradigma de gobierno basado en la confianza al ciudadano, en donde se presume la buena fe y se reconozca a quienes cumplen con sus obligaciones regulatorias y fiscales de forma espontánea, a través de la recepción de beneficios y facilidades administrativas para que puedan ejercer de manera óptima sus actividades económicas y con menos trámites administrativos.

Para llevar a cabo este fomento de oportunidades se establecerá un “padrón único de fomento a la confianza ciudadana”, que formará parte del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios al que se refiere la Ley General de Mejora Regulatoria.

La senadora Ana Lilia Rivera señaló que la operatividad de la ley será responsabilidad de la Secretaría de Economía, a través de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, la cual se coordinará con las dependencias y entidades de la administración pública federal para suspender las actividades de vigilancia, inspección o verificación que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras y cualquier figura análoga adscrita a aquellas, únicamente respecto de aquellas personas inscritas en el padrón único de fomento a la confianza ciudadana.

Finalizó al mencionar que los beneficios y facilidades a los que se hace referencia no son incondicionales ni absolutos, “pues el segundo párrafo del artículo primero

de la ley señala con precisión, que sus disposiciones no serán aplicables tratándose de las materias fiscal y aduanera, mientras que, el articulo 5 precisa como requisito para ingresar al Padrón, que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales”.