Los legisladores reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia sindical, justicia laboral y negociación colectiva
La Cámara Alta de legisladores dictaminó a favor la Minuta de Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de libertad sindical, justicia laboral y negociación colectiva; pues así lo dio a conocer la senadora de morena y Presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, Ana Lilia Rivera Rivera.
Dicha Comisión fue la encargada de analizar los preceptos de la iniciativa en conjunto con la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República, mismas que aseguraron que estos preceptos atienden a “exigencias sociales que no habían recibido atención legislativa durante décadas”.
Con el objeto de adecuar a la legislación nacional diversos tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, que amplían y protegen los derechos humanos, la presente reforma contempla tres ejes sustantivos:
1.- Hace explícito el respeto para las libertades y dignidad de las personas trabajadoras; estableciendo que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
2. – Establece que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia.
3.- Dicta que las mujeres y los hombres tienen igualdad en derechos y obligaciones, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.
Respecto al ámbito sindical y de negociación colectiva esta reforma establece:
1. – que los integrantes de sindicatos, federaciones y confederaciones tienen los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, lo que implica que no pueden ser obligados a formar parte de algún sindicato, federación o confederación.
2. – que los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los integrantes, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género.
3. – Aclara que el periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados. Por otra parte, las directivas deberán rendir cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio.
4. – Agrega que el registro del sindicato podrá cancelarse por incumplimiento de su objetivo cuando sus dirigentes incurran en actos de extorsión contra los patrones.
5. – En relación a la firma de contrato colectivo, el dictamen indica que el apoyo de los trabajadores mediante el voto libre, personal y secreto constituye una garantía para la protección de la libertad de negociación colectiva.
6. – Asimismo se crea el Fondo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que se encargará de atender lo relativo a los contratos colectivos y asociaciones sindicales.
7.- Fija como obligación del patrón implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como la erradicación del trabajo forzoso infantil.
8.- Especifica que se debe entregar a sus trabajadores, de forma gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo dentro de los 15 días siguientes a que este documento sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación.
9.- Se prohíbe al patrón cualquier acto u omisión que atente contra el derecho de los trabajadores a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva. Tampoco puede realizar cualquier acto tendente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus empleados.
10. – En cuanto a trabajadores de confianza, refiere que no podrán participar en las pruebas de recuento dentro de los conflictos de titularidad del contrato colectivo de trabajo, ni intervenir en las consultas para la forma o revisión de contratos colectivos.
11. – En cuanto al salario, el documento precisa que, en todos los casos, el trabajador tendrá acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago.
12.- Se precisa que el escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener la designación de beneficiarios para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobrabas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su desaparición derivada de un acto delincuencial.
Esta reforma orgánica también contempla el saldar a los trabajadores del campo. Respecto a este punto el dictamen sostiene que se debe a “una deuda histórica de justicia” para esta clase trabajadora “más desprotegida”, en la que resaltan las tres siguientes disposiciones:
1. – Se determina que el patrón llevará a cabo un padrón especial de los trabajadores contratados por estacionalidades, para registrar la acumulación de éstas, a fin de establecer la antigüedad y, con base en la suma de éstas, calcular las prestaciones y derechos.
2.- Se establece que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará las percepciones profesionales mínimas de los trabajadores del campo, debiendo tomar en consideración la naturaleza, cantidad y calidad del trabajo, así como del desgaste físico ocasionado por las condiciones laborales.
3.- Señala que, para ese tipo de trabajadores, el patrón tendrá la obligación de suministrar de forma gratuita habitaciones con agua potable y piso firme, y deberá impartir capacitación de seguridad sobre el trabajo.
De igual manera, esta reforma atiende a las trabajadoras del hogar estableciendo que los patrones están obligados a inscribirlas al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes, reconociendo que este beneficio “deberá adecuarse a las últimas reformas en la materia recientemente aprobadas”.
Por último, considerando la justicia laboral con la finalidad de darle autonomía, independencia e imparcialidad, así como de “liberarla de las redes de corrupción añejamente construidas por poderes ejecutivos despóticos”, se establece un nuevo proceso laboral entre los que destaca:
1.- Una suplencia de la deficiencia de la queja en favor de los trabajadores.
2.- Asigna la carga de la prueba hacia el patrón en caso de negativa del despido.
3.- Una amplia reglamentación sobre el ofrecimiento, admisión y desahogo de los diversos medios de prueba, garantizando la celeridad del juicio y debido proceso.
4.- Se otorgan amplias facultades al juzgador para impartir justicia por encima de formalismos procesales.
5.- Se establecen medidas cautelares especiales para casos de discriminación o acoso sexual.
Finalmente, la senadora Ana Lilia Rivera agradeció la participación de los agentes políticos en el parlamento abierto argumentando que “se trata de un acto de justicia histórico, que contribuye a lograr la anhelada justicia social para el país”, sentenció.